DECRETO N° 492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo N° 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa;
II. Que el Art. 70 del referido Reglamento, establece que leído el dictamen y el proyecto de lo resuelto se someterá a discusión del Pleno;
III. Que la disposición anterior no hace ninguna excepción, lo cual resulta complicado en los casos de los proyectos de Ley de Presupuesto y de Ley de Salarios, por su extensión y porque su diagramación técnica dificulta la lectura ante el Pleno y, además, estos proyectos son conocidos con amplitud en la discusión que realiza la Comisión correspondiente;
IV. En razón de lo anterior, es procedente incorporar un inciso segundo al Art. 70, del Reglamento Interior de la Asamblea, a efecto de que el Pleno Legislativo pueda disponer, que después de leídos el dictamen de la Ley de Presupuesto y de Ley de Salarios, se puedan omitir la lectura de los correspondientes proyectos de ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados José Mauricio Quinteros Cubías y Julio Antonio Gamero Quintanilla.
DECRETA:
La siguiente reforma al artículo 70, del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa:
Art. 1.- Agrégase un inciso segundo al Art. 70, del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera: ATratándose de los proyectos de Ley de Presupuesto, que contiene el Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales de Instituciones Descentralizadas y la Ley de Salarios, podrá omitirse su lectura, cuando así lo disponga el Pleno Legislativo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. D. O. N° 224 Tomo N° 377 Fecha: 30 de noviembre de 2007 SV/wn 23/09/21