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Decreto N° 1 22 Junio de 2007 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (2007)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 22 Junio de 2007 Año: 2007

DECRETO N° 340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo N° 369, de fecha 25 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa;

II. Que el referido reglamento entró en vigencia el 1 de mayo del 2006 y, después de un año de estar en vigor, su aplicación ha sido altamente satisfactoria;

III. Que no obstante lo mencionado en el considerando anterior, consideró procedente revisar el Reglamento Interior, para cubrir algunos vacíos y regular, de mejor manera, el funcionamiento de las actividades legislativas y administrativas de este Órgano de Estado;

IV. Que congruente con lo anterior, y a efecto de darle mayor eficiencia y aplicación a su normativa interna, es procedente incorporarle las reformas del caso.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Rubén Orellana, Othon Sigfrido Reyes Morales, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Salvador Sánchez Cerén, Humberto Centeno Najarro, Blanca Flor América Bonilla, José Francisco Merino López, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Mauricio Quinteros Cubías y Fredy Javier Benítez.

DECRETA:

Las siguientes: Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

Art. 1.- Refórmase el numeral 3, del Art. 17, así: A3) Presentar las iniciativas de ley o peticiones que estimen convenientes, las que deberán ser presentadas por separado cuando se traten de temas diferentes.”
Art. 2.- Refórmase el Art. 19, así: "Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las sesiones plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor."
Art. 3.- Refórmase el Art. 23, incluido su acápite, así: ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 AArtículo 23.- Llamamientos de Diputados o Diputadas Suplentes. Los Diputados y las Diputadas suplentes podrán desempeñar empleos o cargos públicos sin perder la calidad de tales; en caso de ser llamados a conformar Asamblea, deberá otorgárseles permiso en el empleo o cargo que desempeñen.
Art. 4.- Refórmase el Art. 24, incluido su acápite, así: AArtículo 24.- Remuneración por llamamiento a Diputado o Diputada Suplente. Si un Diputado o Diputada suplente, que desempeña empleo o cargo remunerado en cualquier Institución Pública, es llamado a conformar Asamblea, procederá la remuneración correspondiente si el referido llamamiento es por cinco días o más, si es por menos tiempo no devengará salario por el llamamiento y el permiso en el empleo o cargo deberá ser con goce de sueldo, si no devenga salario en ninguna institución pública, la remuneración procederá desde el día en que fuere llamado.
Art. 5.- Refórmase el numeral 1, del Art. 26, así: A1) Observar en todo momento conducta correcta y honorable, así como la compostura, la dignidad y el decoro correspondiente a su cargo.
Art. 6.- Derógase el numeral 10, del Art. 26.
Art. 7.- Refórmase el Art. 35, incluido su acápite, así: AArtículo 35.- Coordinador, coordinador adjunto de los grupos parlamentarios y funciones. Los grupos parlamentarios designarán, de entre sus miembros, un coordinador que tendrá las siguientes funciones: 1) Administrar los recursos que la Junta Directiva le asigne al grupo. 2) Proponer, a la Junta Directiva, los Diputados y las Diputadas que integrarán las comisiones legislativas y el Comité de Ética Parlamentaria. 3) Proponer, a la Junta Directiva, los Diputados y las Diputadas del grupo parlamentario que integrarán las misiones oficiales. 4) Proponer a los Diputados y a las Diputadas suplentes para ser llamados a conformar la Asamblea. En ausencia del coordinador lo sustituirá el coordinador adjunto, designado también por el correspondiente grupo parlamentario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 La remuneración de los coordinadores de los grupos parlamentarios será igual a la de los Secretarios de la Junta Directiva; además, se les asignará personal de apoyo en relación proporcional con el número de Diputados y Diputadas del grupo que coordinen.
Art. 8.- Refórmase el numeral 6, del Art. 41, así: A6) Llamar al orden a las personas que asisten a la comisión en caso de grave perturbación del mismo, y si persistiere la actitud hacer que tales personas abandonen el recinto y las áreas aledañas.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. D. O. N° 114 Tomo N° 375 Fecha: 22 de junio de 2007 SV/wn 23/09/21

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