DECRETO N° 862
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio, serán objeto de Leyes Especiales, por lo cual y con ese propósito, mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente.
II. Que el artículo 107 de la mencionada Ley, estableció que los titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados, que estuvieren funcionando al entrar en vigencia la referida normativa, tendrán la obligación de elaborar un diagnóstico ambiental, en un plazo máximo de dos años y presentarlo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación.
III. Que el plazo señalado en el Considerando anterior, fue insuficiente para que las municipalidades del país cumplieran con ese requerimiento, no obstante a los esfuerzos que éstos hicieron para acatar la Norma en referencia, lo que fue necesario el establecimiento de un nuevo plazo por ello, mediante el Decreto Legislativo No, 77 de fecha 24 de julio de 2003, se estableció un nuevo plazo de un año, contado a partir de la vigencia de dicho Decreto a efecto que las municipalidades del país cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley de Medio Ambiente antes citada, sin que a esta fecha se haya logrado el cien por ciento de dicho cumplimiento, no obstante los grandes esfuerzos realizados por las municipalidades.
IV. Que dada la importancia que tiene la elaboración del diagnóstico ambiental por los Municipios del país, en servicios tan importantes y complejos, como es la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de basuras o desechos sólidos, la prestación del servicio de cementerios, entre otros, se considera necesario establecer un nuevo plazo para que las municipalidades del país cumplan con el requerimiento del artículo 107 de la Ley de Medio Ambiente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Noé Orlando González, José Vidal Carrillo, Rubén Orellana Mendoza, Wilfredo Díaz, José Francisco Merino López, Elizardo González Lovo, Alex Aguirre y Gustavo Chiquillo.
DECRETA:
Art. 1.- Establécese un nuevo plazo de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto a efecto de que las municipalidades del país, cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo 107 de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, cuando se trate de obras o proyectos cuyo objeto sea la disposición final de desechos sólidos. 2 El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades deberán impulsar medidas encaminadas a reducir la contaminación por desechos sólidos durante el plazo establecido en el inciso anterior.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE, Elías Antonio Saca González, Presidente de la República. Hugo César Barrera Guerrero, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D. O. N° 226 Tomo N° 369 Fecha: 5 de diciembre de 2005 VD/sp 20-11-2018