DECRETO N° 376
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 134, del 12 de Julio de 1945, publicado en el Diario Oficial N° 191, Tomo N° 139, del 4 de Septiembre de 1945; se ratificó el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado miembro de la Carta de las Naciones Unidas;
II. Que con fecha 5 de Junio de 2004, fue recibida por el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, carta de solicitud del Ministro Provisional de la República de Iraq sobre la continuación de la presencia de la fuerza multinacional, a fin que las mismas promuevan el mantenimiento de la seguridad y estabilidad en Iraq de conformidad con el derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones internacionales competentes.
III. Que el día 8 de Junio de 2004, en la sesión número 49870, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución número 1546(2004), por medio de la cual entre otros asuntos, exhorta a los Estados Miembros el apoyo internacional y se reconoce la solicitud transmitida en la carta de fecha 5 de junio de 2004, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad Por el Primer Ministro Provisional de Iraq, que figura como anexo de la resolución 1546(2004) citada;
IV. Que el Artículo 144 de la Cn. establece que: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución y que;
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCION° 546(2004), DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 1. El propósito de la presente Ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que hace la Resolución 1546 (2004) antes relacionada, a que los Estados Miembros de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la reconstrucción de Iraq.
Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución N° 1546(2004) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 49870 sesión del 8 de Junio de 2004, contribuirá mediante la aportación de miembros de la Fuerza Armada, por un período de un año, relevable cada seis meses, a partir del momento que salgan del territorio nacional a efectuar el relevo en Iraq, del personal de El Salvador que se encuentra en la actualidad en territorio de ese Estado en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 59 de fecha 10 de Julio de 2003, para dar continuidad a la presencia como parte de la Fuerza Multinacional que brinda el apoyo Internacional, al restablecimiento de la estabilidad y seguridad para el bienestar del pueblo de Iraq, en apoyo a la transición política.
Art. 3. El APersonal de El Salvador, para los efectos de la presente ley, significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en Iraq, coadyuvando a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria.
Art. 4. El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas necesarias para el desempeño de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq, todo de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.
Art. 5. El personal de El Salvador tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad inconsistente con el espíritu de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq.
Art. 6. La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal en el que preservará el principio de nacionalidad.
Art. 7. El Salvador como Estado Miembro de la organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus propiedades en la ejecución de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq.
Art. 8. Para la implementación de la presente ley se faculta al Órgano Ejecutivo ha realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito de: 11 Que el Personal de El Salvador no sea entregado o transferido a ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado. 21 Que el Personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confiere al personal que participa en coordinación con la autoridad y poder realizar de forma más eficiente las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq. ÍNDICE LEGISLATIVO 3
Art. 9. El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada será responsable de las actividades que desarrolle el APersonal de El Salvador, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en el contexto de las operaciones humanitarias y de reconstrucción que se le encomendaren; deberá mantener informado en forma periódica de la situación de dicho personal, a este Órgano del Estado.
Art. 10. El presente Decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. Casa Presidencial: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, Elías Antonio Saca González, Presidente de la República. Otto Alejandro Romero Orellana, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 133 Tomo N° 364 Fecha: 16 de julio de 2004. adar ÍNDICE LEGISLATIVO