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Decreto N° 1 20 Diciembre de 2002 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (2002)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 20 Diciembre de 2002 Año: 2002

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DECRETO N° 1073.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 30 de agosto del presente año, se suscribió la Enmienda No. 9 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-003, denominado AAlcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños, enmendado a ALa Salud de los Salvadoreños, principalmente Mujeres, Adolescentes y Niños, Mejorada Actividad USAID No. 519-0430, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), la cual consta de Un Preámbulo, Ocho Numerales, Un Adjunto AUno que contiene el Anexo AUno, relativo a la Descripción Ampliada del Convenio de Donación del Objetivo Estratégico para la Salud de los Salvadoreños, principalmente Mujeres, Niños y Adolescentes, Mejorada, Un Adjunto Dos A que contiene el Anexo Dos y Un Adjunto Dos AB que contiene el Anexo Dos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Roberto Interiano, y en nombre y representación de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), por el señor Tully R. Cornik;

II.- Que la referida Enmienda No. 9 al Convenio de Donación, ha sido aprobada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 994 de fecha 7 de noviembre del corriente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez;

III.- Que la referida Enmienda No. 9 al Convenio de Donación, al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Enmienda No. 9 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-003, denominado AAlcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños, enmendado a ALa Salud de los Salvadoreños, principalmente Mujeres, Adolescentes y Niños, Mejorada Actividad USAID No. 519-0430, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), la cual consta de Un Preámbulo, Ocho Numerales, Un Adjunto AUno que contiene el Anexo AUno, relativo a la Descripción Ampliada del Convenio de Donación del Objetivo Estratégico para la Salud de los Salvadoreños, ════════════════════════════════════════════════════════════ ═════════════════════════════════════════════════════════════ principalmente Mujeres, Niños y Adolescentes, Mejorada, Un Adjunto Dos A que contiene el Anexo ADos y Un Adjunto Dos AB que contiene el Anexo Dos; suscrito en esta ciudad el 30 de agosto del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Ingeniero Roberto Interiano, y en nombre y representación de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), por el señor Tully R. Cornik; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No 994, de fecha 7 de noviembre del presente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Roberto Benjamín Interiano Orellana, Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Encargado del Despacho. D. O. N° 241 Tomo N° 357 Fecha: 20 de diciembre de 2002. Adar ════════════════════════════════════════════════════════════

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