DECRETO N° 639.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el Decreto Legislativo N° 705 de fecha 2 de junio de 1981, el Estado Salvadoreño ratificó La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Descriminación Contra la Mujer, la cual resuelve aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la Eliminación de la Descriminación Contra la Mujer en tanto que Ala Descriminación contra la Mujer es incompatible con la igualdad y dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad; y de igual manera nuestra Constitución en 1983 estableció la igualdad de todas las personas ante la Ley y la prohibición de establecer restricciones basadas en diferencias de sexo;
II.- Que en el mismo sentido la República de El Salvador ha participado y asumido compromisos en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Nairobi 1985, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, y en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, llevada a cabo en Jomtien 1990, y que en dichas Conferencias se ha planteado la necesidad de erradicar la discriminación contra las mujeres y las niñas, primero en términos declarativos y progresivamente mediante la convocatoria a la acción pública;
III.- Que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, se obtuvo el acuerdo internacional de pasar al compromiso operativo, a fin de desarrollar políticas públicas que mejoren la condición de la Mujer y la Niña. El Gobierno de El Salvador impulsa la Política Nacional de la Mujer como parte de los principios de la IV Conferencia expresados en el Plan Social de Gobierno;
IV.- Que a pesar de las medidas anteriores existe poca sensibilización en las instituciones del Estado, la sociedad civil y la población en general sobre el tema de la igualdad genérica en todos los sentidos, situación que no contribuye a la construcción de la Democracia y a un ambiente que genere desarrollo equitativo, jurídico y social;
V.- Que el sistema educativo del país tiene un papel fundamental y significativo en asumir y promover una educación no sexista, como el instrumento mediante el cual se transmitan a las nuevas generaciones concepciones, actitudes y conductas encaminadas a Aeliminar todos los estereotipos de género en la educación al decir de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos;
VI.- Que la nominación del 21 de junio como ADIA NACIONAL PARA UNA EDUCACION NO SEXIST contribuiría a la construcción de una educación formal e informal en equidad para las presentes y las futuras generaciones, haciendo un llamado a reflexión a todos los sectores de la sociedad sobre la urgente necesidad de eliminar los estereotipos sexistas en nuestra cotidianeidad;
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariella Peña Pinto, Nelson Edgardo Avalos, María Isbela Morales Ayala, María Elizabeth Zelaya Flores, Sílfide Maritza Pleytez de Ramírez, Victoria Ruíz de Amaya, Rita Cartagena, Oscar Esteban Mancía, María Ofelia Navarrete de Dubón, Coralia Pohl y Alba Teresa de Dueñas,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el día 21 de junio de cada año como ADIA NACIONAL PARA UNA EDUCACION NO SEXIST, a fin de que contribuya a la construcción de una educación formal y no formal que promueva y desarrolle actitudes, conductas y concepciones, que respetando las diferencias entre los sexos elimine las desigualdades genéricas e incentive a la sociedad en su conjunto a la reflexión sobre ello y dé un mayor impulso a la integración de nuevos valores en todos los componentes del proceso educativo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 121 Tomo N° 343 Fecha: 30 de junio de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO