DECRETO N° 260
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la ejecución del proceso penal en las fases de instrucción y plenaria, actualmente está a cargo de Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia con competencia en materia penal;
II.- Que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, la competencia penal será ejercida por Jueces de Paz, por Jueces de Instrucción, por Tribunales de Sentencia;
III.- Que como consecuencia del referido cambio orgánico procesal, se hace necesario crear nuevos tribunales, convertir algunos existentes en otros, y hacer algunos cambios de denominación;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse en el departamento de San Salvador seis Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia, Tribunal Segundo de Sentencia y Tribunal Tercero de Sentencia. Residencia: San Salvador. Tribunal de Sentencia. Residencia: Soyapango. Tribunal de Sentencia. Residencia: Mejicanos. Tribunal de Sentencia. Residencia: Delgado.
Art. 2.- Créase en el municipio de Ilopango un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: Ilopango.
Art. 3.- Créase en el departamento de Cuscatlán un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Cojutepeque.
Art. 4.- Créase en el departamento de Cabañas un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Sensuntepeque.
Art. 5.- Créase en el departamento de San Vicente un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: San Vicente.
Art. 6.- Créase en el municipio de Tecoluca un Juzgado de Paz, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado Segundo de Paz. Residencia: Tecoluca. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 7.- Créase en el departamento de La Paz un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Zacatecoluca.
Art. 8.- Créase en el municipio de San Luis Talpa un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: San Luis Talpa.
Art. 9.- Créase en el departamento de Chalatenango un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Chalatenango.
Art. 10.- Créase en el departamento de La Libertad un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Nueva San Salvador.
Art. 11.- Créanse en el departamento de La Libertad dos Juzgados de Paz, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Juzgado Tercero de Paz. Residencia: Nueva San Salvador y Juzgado Segundo de Paz. Residencia: Colón.
Art. 12.- Créanse en el Departamento de Santa Ana dos Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia y Tribunal Segundo de Sentencia. Residencia: Santa Ana.
Art. 13.- Créase en el Municipio de Santa Ana un Juzgado de Paz, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado Cuarto de Paz. Residencia: Santa Ana.
Art. 14.- Créase en el Departamento de Ahuachapán un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Ahuachapán.
Art. 15.- Créase en el municipio de Jujutla un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: Jujutla.
Art. 16.- Créase en el Departamento de Sonsonate un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Sonsonate.
Art. 17.- Créanse en el Departamento de San Miguel dos Tribunales de Sentencia, cuyas denominaciones y residencias serán las siguientes: Tribunal Primero de Sentencia y Tribunal Segundo de Sentencia. Residencia: San Miguel.
Art. 18.- Créase en el municipio de El Tránsito un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: El Tránsito.
Art. 19.- Créase en el Departamento de Usulután un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: Usulután. ÍNDICE LEGISLATIVO 3
Art. 20.- Créase en el Departamento de Morazán un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: San Francisco Gotera.
Art. 21.- Créase en el municipio de Osicala un Juzgado de Instrucción, cuya denominación y residencia será la siguiente: Juzgado de Instrucción. Residencia: Osicala.
Art. 22.- Créase en el Departamento de La Unión un Tribunal de Sentencia, cuya denominación y residencia será la siguiente: Tribunal de Sentencia. Residencia: La Unión.
Art. 23.- Conviértense los Juzgados Primero de lo Penal, Segundo de lo Penal, Tercero de lo Penal, Cuarto de lo Penal, Quinto de lo Penal, Sexto de lo Penal, Séptimo de lo Penal, Octavo de lo Penal, Noveno de lo Penal y Décimo de lo Penal con residencia en San Salvador, en Juzgados de Instrucción denominándose por su orden así: Juzgado Primero de Instrucción, Juzgado Segundo de Instrucción, Juzgado Tercero de Instrucción, Juzgado Cuarto de Instrucción, Juzgado Quinto de Instrucción, Juzgado Sexto de Instrucción, Juzgado Séptimo de Instrucción, Juzgado Octavo de Instrucción, Juzgado Noveno de Instrucción y Juzgado Décimo de Instrucción; todos con residencia en San Salvador.
Art. 24.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Mejicanos se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Mejicanos.
Art. 25.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Delgado se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Delgado.
Art. 26.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Soyapango se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Soyapango.
Art. 27.- El Juzgado de lo Penal con residencia en San Marcos se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: San Marcos.
Art. 28.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Apopa se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Apopa.
Art. 29.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Cojutepeque se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Cojutepeque.
Art. 30.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Nueva San Salvador se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Nueva San Salvador.
Art. 31.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Quezaltepeque se convierte en Juzgado de ÍNDICE LEGISLATIVO 4 Instrucción. Residencia: Quezaltepeque.
Art. 32.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en San Vicente se convierten en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en San Vicente.
Art. 33.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Zacatecoluca se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Zacatecoluca.
Art. 34.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Penal con residencia en Santa Ana se convierten respectivamente en: Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Instrucción, los tres con residencia en Santa Ana.
Art. 35.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Chalchuapa se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Chalchuapa.
Art. 36.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Metapán se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Metapán.
Art. 37.- El Juzgado de lo Penal con residencia en Ahuachapán se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Ahuachapán.
Art. 38.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Sonsonate se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Sonsonate.
Art. 39.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Penal con residencia en San Miguel se convierten respectivamente en: Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Instrucción, los tres con residencia en San Miguel.
Art. 40.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en Usulután se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en Usulután.
Art. 41.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal con residencia en La Unión se convierten respectivamente en: Juzgado Primero y Segundo de Instrucción, ambos con residencia en La Unión.
Art. 42.- El juzgado Tercero de Paz con residencia en Santa Rosa de Lima se convierte en Juzgado de Instrucción. Residencia: Santa Rosa de Lima.
Art. 43.- El actual Juzgado de Primera Instancia de Santa Rosa de Lima, se convierte en Juzgado de lo Civil. Residencia: Santa Rosa de Lima.
Art. 44.- Cámbianse las denominaciones a los siguientes juzgados: en el municipio de Colón, el actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado Primero de Paz; y en el municipio de Tecoluca, el actual ÍNDICE LEGISLATIVO 5 Juzgado de Paz se denominará Juzgado Primero de Paz.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. RUBÉN ANTONIO MEJÍA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 62 Tomo N° 338 Fecha: 31 de marzo de 1998 ROM/geg 27/09/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO 6 DISPOSICIONES RELACIONADAS: * DISPOSICIONES TRANSITORIAS RESPECTO A LA SEDE DONDE FUNCIONA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. D. L. No. 822, 1 DE NOVIEMBRE DE 2017, D. O. No. 210, T. 417, 10 DE NOVIEMBRE DE 2017. Nota: EL Juzgado de Instrucción de Mejicanos se trasladará temporalmente al Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a partir del quince de noviembre de dos mil diecisiete, mientras subsistan las condiciones que motivaron el traslado. * REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL, RELATIVAS A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y TRIBUNALES DE SENTENCIA DE SAN MIGUEL Y SANTA ANA, ESTABLECIDA EN LOS D.L. Nos. 260/98 y 262/98. D. L. N° 100, 23 DE AGOSTO DE 2018, D. O. N° 163, T. 420, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018. VD 07/12/17 SV 25/08/22 ÍNDICE LEGISLATIVO