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Decreto N° 1 21 Noviembre de 1997 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (1997)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 21 Noviembre de 1997 Año: 1997

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DECRETO N° 140.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 36 de la Constitución de la República, establece que los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres, y es obligación de éstos dar a los mísmos protección, asistencia, educación y seguridad;

II.- Que el Código de Familia establece que la protección del menor deberá ser integral en todos los períodos evolutivos de su vida;

III.- Que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la existencia de niños y niñas que viven en condiciones de mayor dificultad y que éstos necesitan especial consideración;

IV.- Que en la época navideña según nuestras costumbres, se incrementan los gastos familiares, y en muchos casos no pueden ser satisfechos por el abandono moral, material e irresponsabilidad paterna, quienes no obstante recibir prestaciones laborales, no propician acercamiento hacia sus hijos y sus necesidades, por lo que se hace necesario emitir disposiciones legales pertinentes;

V.- Que el impacto del Decreto Legislativo N° 880, de fecha 7 de noviembre de 1996, fue muy positivo, mejorando la calidad de vida de los beneficiarios y beneficiarias, construyendo mejores niveles de responsabilidad paterna y materna y de reforzamiento del compromiso estatal de protección al menor;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Victoria de Amaya, Carlos Alberto Escobar, María Elizabeth Zelaya Flores, María Isbela Morales Ayala, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Nelson Edgardo Avalos, Rubén Orellana, Sonia Evelyn Ponce Cubías y Rita Cartagena,

DECRETA:

Art. 1.- FACÚLTASE A LOS JUECES DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE ORDENEN A LOS PAGADORES DE LAS DISTINTAS UNIDADES PRIMARIAS DE ORGANIZACIÓN Y DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, INCLUYENDO LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Y LAS MUNICIPALIDADES, ASÍ TAMBIÉN A LOS DISTINTOS PAGADORES DE INSTITUCIONES PRIVADAS, RETENER DE AQUELLOS EMPLEADOS PÚBLICOS, PRIVADOS O MUNICIPALES OBLIGADOS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, DE FORMA ADICIONAL, EL EQUIVALENTE A UN TREINTA POR CIENTO DE LA PRIMA QUE RECIBIRÁN EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EFECTIVO O AGUINALDO, RETENCIÓN QUE PODRÁ ════════════════════════════════════════════════════════════ ═════════════════════════════════════════════════════════════ SER EFECTIVA ENTRE LOS DÍAS VEINTE DE OCTUBRE AL UNO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, SEGÚN EL CASO, PARA BENEFICIO DE SUS RESPECTIVOS ALIMENTARIOS. EN LA MISMA OBLIGACIÓN ESTARÁN AQUELLOS ASALARIADOS, QUE HACEN EFECTIVAS LAS PENSIONES ALIMENTICIAS POR ENTREGA O DEPÓSITO PERSONAL. (2) Las personas obligadas a retener o enterar lo establecido en el inciso anterior incurrirán en responsabilidad legal en caso de incumplimiento.
Art. 2.- Facúltase a los Jueces de Familia de la República y a la Procuraduría General de la República, para que ordenen a aquellas personas no asalariadas obligadas al pago de cuotas alimenticias, enteren en beneficio de sus alimentarios en adición a la cuota del mes de diciembre de cada año, el equivalente a una cuota mensual, bajo el apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.
Art. 3.- Los Jueces de Familia y la Procuraduría General de la República, deberán asegurar a los y las alimentarias recibir los beneficios de este Decreto, antes de finalizado el calendario oficial de labores del sector público. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO UNO, ASÍ COMO LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS POR ESTE DECRETO, DEBERÁN REMITIR EL PAGO A QUE SE REFIERE EL MISMO, ENTRE EL VEINTE DE OCTUBRE Y EL UNO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. (1) (2)
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ════════════════════════════════════════════════════════════ ═════════════════════════════════════════════════════════════ PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 218 Tomo N° 337 Fecha: 21 de noviembre de 1997. Adar REFORMAS: (1) D. L. N° 167, 19 DE OCTUBRE DE 2000; D. O. N° 214, T. 349, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000. (2) D. L. N° 462, 18 DE NOVIEMBRE DE 2025; D. O. N° 220, T. 449, 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS RELATIVAS AL PAGO DE LA PENSIÓN DE NAVIDAD Y DEL BENEFICIO ADICIONAL ANUAL PREVISTO EN LA LEY INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES, ASÍ COMO EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 140 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 1997, PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL NÚMERO 228, TOMO NÚMERO 337, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1997. D. L. N° 440, 29 DE OCTUBRE DE 2025; D.O N° 204, T. 449, 29 DE OCTUBRE DE 2025. SCF 6/11/25 SCF 28/11/25 ════════════════════════════════════════════════════════════

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