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DECRETO N° 685.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo N° 209, de 11 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, como una Institución de carácter Autónoma responsable de la Administración, Explotación, Dirección y Ejecución de las Operaciones Portuarias en toda la República, así como de la custodia, manejo y almacenamiento de mercadería de importación y exportación;
II.- Que es preciso definir los alcances de los conceptos señalados en el Art. 3 de la referida Ley, ya que se han generado dudas en relación con el tratamiento tributario aplicable a las áreas consideradas como Recinto Fiscal, especialmente respecto de los bienes que ingresan y permanecen en éste y los servicios prestados en dichas áreas, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el Art. 1 de la Constitución, que establece que el Estado está organizado, entre otros fines, para la consecución de la seguridad jurídica, se vuelve indispensable interpretar auténticamente la disposición que se deja mencionada, a efecto de delimitar los alcances de los conceptos contenidos en la misma y evitar una diversidad de criterios por parte de las instituciones responsables de velar por el control fiscal;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA:
Art. 1.- Interprétanse auténticamente los incisos segundo y tercero del Art. 3 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, de la siguiente manera: "Se entiende por Puertos Marítimos, todos los anclajes y fondeaderos en la rada, del Muelle de atraque y sus accesos; los almacenes, bodegas, oficinas, talleres, construcciones e instalaciones de tierra firme; y por Puertos Aéreos, las pistas de aterrizaje y rodaje, edificio terminal de pasajeros y de carga, almacenes, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios y demás instalaciones que se encuentran en los sectores acotados por la Comisión. Se entiende por "Recinto Fiscal" en los Puertos Marítimos y Ferrocarriles, el muelle y sus almacenes, los almacenes en tierra firme y los patios habilitados para el almacenamiento de carga; y en los Puertos Aéreos, las áreas de acceso restringido al público de las terminales de pasajeros y carga, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios y cualquier otro sitio determinado como Recinto Fiscal por ════════════════════════════════════════════════════════════ 2 ═════════════════════════════════════════════════════════════ el Ministerio de Hacienda, para los efectos de la Ley que por el presente Decreto se interpreta. En el sentido anteriormente expuesto, los Recintos Fiscales del Aeropuerto Internacional El Salvador y de los Puertos Marítimos gozan de extraterritorialidad aduanera respecto a los bienes que en ellos permanezcan o ingresen, así como los servicios que en los mismos se presten, incluyendo aquéllos destinados a la operación del transporte aéreo y marítimo internacional o a su desarrollo, tales como el mantenimiento de naves y aeronaves y de equipos de apoyo terrestre, de navegación y adiestramiento. Igual tratamiento se dará a los almacenes y patios habilitados para la custodia y almacenamiento de carga, que constituyen depósitos temporales, en los cuales pueden permanecer las mercancías en espera de ser sometidas a cualquier régimen u operación aduanera". Art. 2.- La presente interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. ════════════════════════════════════════════════════════════ 3 ═════════════════════════════════════════════════════════════ JORGE ALBERTO SANSIVIRINI, Ministro de Obras Públicas, Transporte y Desarrollo Urbano. MANUEL ENRIQUE HINS CABRERA, Ministro de Hacienda. D.O. N° 73 Tomo N° 331 Fecha: 22 de abril de 1996. DEROGADO POR:
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN PORTUARIA AUTONÓMA. D.L. N° 822, 15 DE AGOSTO DE 2023; D.O. N° 157, T. 440, 25 DE AGOSTO DE 2023.
WN° 1/09/2023
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