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Decreto N° 1 23 Mayo de 1986 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (1986)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 23 Mayo de 1986 Año: 1986

DECRETO N° 351.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que las medidas cambiarias adoptadas en relación con el valor del colón, afecta notablemente la adquisición de bienes y contratación de servicios de obras necesarias para las operaciones de las distintas empresas de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma -CEPA-, ya que al incrementarse los costos, será mayor la cantidad de contrataciones sometidas a licitación pública, lo que entorpece la operatividad de la empresa;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma:

Art. 1.- Refórmase el Art. 35 en la forma siguiente: a) Modifícase en inciso segundo, así: " En los contratos para la adquisición de bienes o servicios que celebre la Comisión, no intervendrán la Dirección General de Presupuesto ni la Proveeduría General de la República, ni la comisión estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Suministros; pero deberá promover competencia y someter a concurso, cuando se tratare de erogaciones para la adquisición de bienes muebles o el arrendamiento de servicios materiales cuyo importe excediere de CINCUENTA MIL COLONES (450.000.oo)". b) Modifícase el inciso cuarto, del mismo artículo, así: " Para la celebración de todo contrato cuyo valor excediere de TRESCIENTOS MIL COLONES (4300.000.oo), y para realizar por administración directa cualquier obra o trabajo cuyo valor sea mayor de dicha suma, la Comisión deberá obtener la aprobación previa del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Presidente. 2 Alfonso Aristides Alvarenga, Hugo Roberto Carrillo Corleto, Vicepresidente. Vicepresidente. Macla Judith Romero de Torres, Carlos Alberto Funes, Secretario. Secretario. Pedro Alberto Hernández Portillo, José Humberto Posada Sánchez, Secretario. Secretario. Rafael Morán Castaneda, Rubén Orellana Mendoza, Secretario. Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis. PUBLIQUESE, JOSE NAPOLEON DUARTE, Presidente Constitucional de la República. RICARDO GONZÁLEZ CAMACHO, Ministro de Economía. D. O. N° 93 Tomo N° 291 Fecha:23 de Mayo de 1986. arpm. DEROGADO POR:

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN PORTUARIA AUTONÓMA. D.L. N° 822, 15 DE AGOSTO DE 2023; D.O. N° 157, T. 440, 25 DE AGOSTO DE 2023.

WN° 1/09/2023

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