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Decreto N° 1 15 Agosto de 1985 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (1985)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 15 Agosto de 1985 Año: 1985

DECRETO N° 79

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 271 de la Constitución, establece la obligación de armonizar las leyes secundarias con los preceptos que la misma establece,

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

DECRETA:

las siguientes reformas a la LEY ORGANICA DE LA COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOMA,

Art. 1.- Sustitúyese la palabra "Poder" por "Organo", en los Arts. 5; 7 letras b) y c); 9; 11 letras b), e) y f); 18 inciso primero; 24; 26; 30; 35 inciso cuarto y quinto y 39 inciso primero.
Art. 2.- El literal f) del Art. 33, se reforma de la manera siguiente: " f) Cuando la Junta Directiva lo estime necesario, podrá someter cualquier acto, operación o erogación que se proponga efectuar, a aprobación previa del Delegado de la Corte de Cuentas. Si éste objetaré el acto, operación o erogación, se someterá el caso a decisión del Presidente de la Corte de Cuentas; y si la Junta Directiva no se conformare con la decisión del Presidente, podrá elevar el caso a consideración del Organo Ejecutivo en Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto en el Art. 197 de la Constitución.
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 37, por el siguiente: " Art. 37.- Todos los bienes muebles y raíces de la Comisión, así como sus negocios, contratos y operaciones que efectúe, se declarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y contribución fiscal de cualquier clase, establecidos o que en el futuro se establezcan. Se exceptúan las tasas que deban pagarse por la prestación de servicios públicos al Estado, al Municipio o a Instituciones Autónomas."
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA LACAYO, PRESIDENTE. 2 ALFONSO ARISTIDES AlVARENGA, HUGO ROBERTO CARRILLO CORLETO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MACLA JUDITH ROMERO DE TORRES, CARLOS ALBERTO FUNES, SECRETARIO. SECRETARIO. PEDRO ALBERTO HERNANDEZ PORTILLO,JOSE HUMBERTO POSADA SANCHEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. RAFAEL MORAN CASTANEDA, RUBEN ORELLANA MENDOZA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. PUBLIQUESE, JOSE NAPOLEON DUARTE, Presidente Constitucional de la República. RICARDO GONZALEZ CAMACHO, Ministro de Economía. D. O.: N° 148 Tomo:N° 288 Fecha :12 de agosto 1985. MRA/ert. DEROGADO POR:

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN PORTUARIA AUTONÓMA. D.L. N° 822, 15 DE AGOSTO DE 2023; D.O. N° 157, T. 440, 25 DE AGOSTO DE 2023.

WN° 1/09/2023

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