DECRETO N° 176
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 8 inciso sexto de la ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, reguló que la Junta Directiva estaría integrada por siete Directores Propietarios, de los cuales tres deben ser electos por las asociaciones de empleados públicos con personería jurídica;
II.- Que el espíritu del legislador en cuanto a la representación de las asociaciones, fue que pudieran acreditar al menos dos asociaciones, un Director ante la Junta Directiva;
III.- Que el artículo 102 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos contiene una norma de carácter transitoria, que plasma el espíritu referido en el considerando anterior;
IV.- Que es sana política normar que los Empleados públicos a través de sus diversas asociaciones, puedan acreditar un Director ante la Junta Directiva;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el inciso sexto del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de la siguiente manera: " Tres Directores Propietarios electos por las asociaciones de empleados públicos con personería jurídica, y de los cuales una asociación podrá tener hasta dos Directores. La elección se hará de conformidad con un Reglamento especial que deberá ser preparado, aprobado y decretado en la forma que establece el artículo 108 de esta ley".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ, BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE, VICE-PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE. MARIO S. HERNÁNDEZ SEGURA, JOSÉ FRANCISCO GUERRERO, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. MATÍAS ROMERO, PRIMER SECRETARIO. MAURICIO GUTIÉRREZ CASTRO, PABLO MATEU LLORT, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. VÍCTOR MANUEL MENDOZA VAQUEDANO, SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. PUBLÍQUESE. ARTURO ARMANDO MOLINA, Presidente de la República. Rigoberto Antonio Martínez Renderos, Ministro de Hacienda. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Rafael Flores y Flores, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 232 Tomo N° 253 Fecha: 16 de diciembre de 1976. ROM/mldeb DEROGADO POR:
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
ADAR 03/01/23