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Decreto N° 1 5 Febrero de 1971 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (1971)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 5 Febrero de 1971 Año: 1971

DECRETO N° 214.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje, ha planificado el establecimiento de un Distrito de Riego y Avenamiento el lugar denominado Zapotitán, jurisdicción de los departamentos de La Libertad, Santa Ana y Sonsonate en las Zonas central y Occidental del Territorio Nacional, con base en los estudios técnicos siguientes: a)Informe de factibilidad, preparado para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador, por Harza Engineering Co. y Atilio García Prieto, Consultor. Marzo de 1966; b) Informe suplementario titulado "Plan de Riego para el proyecto del Valle de Zapotitán". Preparado para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador, por Tahal Consulting Engineering Co. y Atilio García Prieto Consultor. Julio 1966; c) Los documentos contractuales, conteniendo especificaciones del proyecto de Desarrollo Agrícola de Valle Zapotitán, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador, por Tahal Consulting Engineering Ltd. de Israel. Julio 1970; d) Los planos del proyecto de desarrollo Agrícola del Valle de Zapotitán, preparados para el Ministerio de Agricultura de El Salvador, por Tahal Consulting Engineering Ltd. de Israel. Julio 1970; y e) Los Planos de las edificaciones para las Oficinas administrativas y una granja Demostrativa, del Distrito de Riego y Avenamiento de Zapotitán, preparados por la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mayo 1968.

II- Que mediante tales estudios y planificación se ha comprobado que es indispensable la ejecución, operación y mantenimiento de obras y trabajos, para lograr el aprovechamiento, con fines agropecuarios de los recursos hidráulicos que existen en el mencionado lugar y que se requiere la inversión pública en cantidad significativa para la utilización de dichos recursos; y,

III- Que la Ley de riego y Avenamiento vigente establece, que los distritos de Riego y Avenamiento, como unidades técnico-administrativas dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se crearán mediante el poder Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

DECRETA:

Art. 1.-Créase el "Distrito de Riego y Avenamiento No.1 Zapotitán", como una unidad técnico- administrativa, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en este Decreto se denominará "el Distrito". Art.2.-El Distrito tiene una extensión superficial de cuatro mil quinientas ochenta (4,580) hectáreas y sus límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los municipios de Ciudad Arce, Sacacoyo, San Juan Opico y Colón, del Departamento de la Libertad; Armenia en el departamento de Sonsonate y El Congo del departamento de Santa Ana; y de conformidad con los estudios técnicos 2 y planeamiento, se determinan así DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. AL SUR Y AL OESTE Comenzando en el mojón No.1 (458,814.80;294,622.34) en el esquinero Sureste del terreno que ocupa el Grupo de Caballería y el Límite Oeste del derecho de vía de la mencionada vía férrea al Ferrocarril de El Salvador, en el tramo Sitio del Niño-Sonsonate; continúa a lo largo del límite Oeste del derecho de vía de la mencionada vía férrea hasta llegar al Mojón No.2 (445,780.50; 291,113.40) continuado con rumbo Oeste a lo largo del límite Norte del derecho de vía pasa por el mojón No.3, (453,169.83; 291,444.31) y luego por el No. 4 (448,891.69; 292,233.14) situado frente al extremo Noreste del puente del ferrocarril sobre el Río Copapayo. AL OESTE En el mojón No.4 (448,891.69; 292,233.14) comienza el límite Oeste del Distrito con una línea quebrada de varios tramos: Tramo Mojón No.4-Mojón No.5-(449,667.62; 293,020.08) con rumbo Norte 44. 36' Este y distancia de 1.105.14 metros. Tramo Mojón No.5-Mojón No.6, (449,712.18; 293,297.50) con rumbo norte 84. 02' Oeste y distancia 226.45 metros, Tramo auxiliar No.1-Auxiliar No.2 (449,492.92; 293,579.27) con rumbo Norte 74.45' Oeste y distancia 81.99 metros. Tramo auxiliar No.2-Auxiliar No.3, (449,394.70; 293,613.05) con rumbo norte 71. 01' Oeste y distancia de 103.87 metros. Tramo Auxiliar No.4-Auxiliar No.5, (449,320.04; 293,765.26) con rumbo Norte 40. 49' Este y distancia de 86.37 metros. Tramo Auxiliar No.5-Auxiliar No.6 (449,479.09; 293,825.92) con rumbo Norte 40. 19' Este y distancia de 79.55 metros. Tramo auxiliar No.6-Auxiliar No.7 (449,601.28; 293, 950.54) con rumbo Norte 44. 26' Este y distancia de 191.24 metros. Tramo mojón No.9. (449,729.73; 294,092.22) con rumbo norte 42o. 12' Este y distancia de 191.24 metros Tramo mojón No. 9-Mojón No.10 (449,503.46; 294,151.32) con rumbo Norte No.75. 22' Oeste y distancia de 233.86 metros. Tramo Mojón No. 10- Auxiliar No.8 (449,567.46; 294,241.08) con rumbo Norte 35. 29' Este y distancia de 110.24 metros. Tramo auxiliar No.8-Auxiliar No. 9 (449,561.95; 294,310.52) con rumbo Norte 04. 32' Oeste y distancia de 69.66 metros. Tramo Mojón No.11-Auxiliar No.11, (449,421.36; 294,808.74), con rumbo Norte 58. 26' Oeste y distancia de 101.81 metros. Tramo Auxiliar No.11-Auxiliar No.12 (449,305.93; 294,837.54) con rumbo Norte 75. 59' Oeste y distancia de 118.87 metros. Tramo auxiliar No.12-Auxiliar No./13 (449,227.54; 294,876.29) con rumbo Norte 63. 42' Oeste y distancia de 87.44 metros. Tramo auxiliar No.13-Auxiliar No.14, (449,150.11; 294,919.73) con rumbo Norte 60. 42' Oeste y distancia de 88.78 metros. Tramo Auxiliar No.14- Mojón No.12 (449,110.03; 294,952.40) con rumbo Norte 50o. 49' Oeste y distancia de 51.71 metros. Tramo Mojón No.12-Punto Auxiliar No.15, (449,092.65; 295,086.20) con rumbo norte 07. 24' Oeste y distancia de 134.92 metros. Tramo Auxiliar No.15-Auxiliar No.16 (449,118.43; 295,209.39) con rumbo Norte No. 11. 49' Este y distancia de 125.86 metros. Tramo Auxiliar No.16-Auxiliar No.17, (449,125.53; 295,333.44) con rumbo Norte 03. 17' Este y distancia de 124.25 metros. Tramo Auxiliar No.17-Auxiliar No.18, (449,110.93; 295,406.82) con rumbo Norte 11. y 15' Oeste y distancia de 74.82 metros. Tramo Auxiliar No.18-Mojón No.13 (449,327.58; 295,702.98) con rumbo Norte 36. 11' Este y distancia de 366.94 metros. Tramo Mojón No.13 Auxiliar No.19 (449,332.76; 295,848.29) con rumbo Norte 28. 37' Oeste y distancia de 366.94 metros. Tramo Mojón No.13 Auxiliar No.19 (449,332.76; 295,848.29) con rumbo Norte 02. 03' Este y distancia de 145.40 metros. Tramo Auxiliar No.19-Auxiliar No.20, (449,273.84; 295,702.98) con rumbo Norte 28. 37' Oeste y distancia de 123.00 metros. Tramo Auxiliar No.20-Auxiliar No.21 (449,286.54; 296,135.81) con rumbo Norte 04. 03' Este y distancia de 180.00 metros. Tramo Auxiliar No.21-Auxiliar NO.22, (449,378.92; 296,290.30) con rumbo Norte 30. 53' Este y distancia de 180.00 metros Tramo Auxiliar No.22-Auxiliar No.23 (449,476.01; 296,451.59) con rumbo Norte 31. 03' Este y distancia de 188.26 metros. Tramo Auxiliar No.23-Auxiliar No.24 (449,543.24; 296, 609.63) con rumbo Norte 23. 03' Este y distancia de 171.74 metros. Tramo Auxiliar No.24-Auxiliar No.25 (449,579.88; 296,890.72) con rumbo norte 07. 26' Este y distancia de 283.47 metros. Tramo Auxiliar No.25- Auxiliar No.24-Auxiliar No.25 (449,579.88; 3 296,890.72) con rumbo Norte 07. 26' Este y distancia de 283.47 metros. Tramo Auxiliar No.25- Auxiliar No.26 (449,628.50; 296,964.98) con rumbo Norte 33. 13' Este y distancia de 88.76 metros. Tramo Auxiliar No.26-Auxiliar No.27 (449,940.75; 297,127.85) con rumbo 62. 27' Este y distancia de 352.17 metros. Tramo Auxiliar No.27-Mojón No.14 (449,913.74; 297,192.93) con rumbo Norte 26. 53' Este y distancia de 72.96 metros, final del límite Oeste del Distrito. AL NORTE En el mojón No.14 (449,873.74; 297,192.93) comienza el límite Norte del área del Distrito siguiendo hacia el Oeste por el límite Norte del Cause del Río Las Cañas hasta llegar al mojón No.15 (450,274.96; 297,094.06); continúa siempre con rumbo predominante hacia el Este en línea quebrada formada por los siguientes tramos: Mojón No.15-Auxiliar No.28, (450,293.80; 297,163.90) con rumbo Norte 15. 06' Este y distancia de 72.34 metros. Tramo Auxiliar No. 28- Auxiliar No.29 (450,348.79; 297,136.71) con rumbo sur 63. 41' Este y distancia 61.34 metros. Tramo Auxiliar No.29-Auxiliar No.30 (450,385.68; 297,131.24) con rumbo Sur 81o. 34' Este y distancia de 37.29 metros. Tramo Auxiliar No.30-Auxiliar No.31 (450,388.61; 297,047.23) con rumbo Sur 02. 00' Este y distancia de 84.06 metros. Tramo Auxiliar No.31- Auxiliar No.32 (450,461.88; 297,002.09) con rumbo Sur 58. 22' Este y distancia 86.06 metros. Tramo Auxiliar No.32-Auxiliar No.33 (450,632.98; 297, 097.71) con rumbo Norte 60. 48' Este y distancia de 196.01 metros. Tramo auxiliar No.33 Auxiliar No.34 (450,664.88; 297,081.89) con rumbo Sur 63. 37' Este y distancia de 35.61 metros. Tramo auxiliar No.34- Auxiliar No.35 (450,652.60; 297,025.40) con rumbo Sur 12. 16' Oeste y distancia de 57.81 metros. Tramo Auxiliar No.35-Auxiliar No.36 (450,664.88; 296,854.43) con rumbo Sur 53. 25' Este y distancia de 240.31 metros. Tramo Auxiliar No.37-Auxiliar No.38 (450,932.63; 296,702.14) con rumbo Sur 33. 13' Este y distancia de 182.02 metros. tramo Auxiliar No.38-Auxiliar No.39 (451,043.23; 196,537.27) con rumbo Sur 33. 51' Este y distancia de 198.53 metros. Tramo Auxiliar No.39-Mojón No.16 (451,079.18; 296,469.62) con rumbo Sur 27. 59' Este y distancia de 76.61 metros. Tramo Mojón No.16-Auxiliar No.40 (451,179.86; 296,599.66) con rumbo Norte 37. 45' Este y distancia de 164.46 metros. Tramo Auxiliar No.40 Auxiliar No.41 (451,310.63; 296,495.57) con rumbo Sur 51. 29' Este y distancia de 167.14 metros. Tramo Auxiliar No.41-Auxiliar No.42 (451,402.75; 296,428,64) con rumbo Sur 54. 00' Este y distancia de 113.87 metros. Tramo Auxiliar No.42-Auxiliar No.43 (451,404.66; 296,451.26) con rumbo Norte 04. 50' Este y distancias 22.70 metros. Tramo Auxiliar No.43-Auxiliar No.44 (451,412.43; 296,450.78) con rumbo Sur 86. 28' Este y distancia de 7.78 metros. Tramo auxiliar no.44-Auxiliar No.45 (451,649.53; 296,237.66) con rumbo Sur 66. 08' Este y distancia de 261.26 metros. Tramo Auxiliar No.46-Auxiliar No.47 (451,687.78; 296,203.90) con rumbo Sur 86. 28' Este y distancia de 7.78 metros. Tramo Auxiliar No.44 (451,412.43; 296,450.78) con rumbo Sur 86. 28' Este y distancia de 7.78 metros. Tramo Auxiliar No.44-Auxiliar No.45 (451,410.62; 296,343.38) con rumbo Sur 00. 58' Oeste y distancia de 107.42 metros. tramo auxiliar No.45-Auxiliar No.46 (451,649.53; 296,450.78) con rumbo Sur 66. 08' Este y distancia de 261.26 metros. Tramo Auxiliar No.46-Auxiliar No.47(451,687.78; 296,203.90) con rumbo Sur 48. 34' Este y distancia de 51.02 metros. Tramo Auxiliar No.47, Auxiliar No.48 (452,049.71; 296,186.81) con rumbo Sur 87. 18' Este y distancia de 362.33 metros. Tramo Auxiliar No.48-Auxiliar No.49 (452,123.38; 296,069.45) con rumbo sur 32. 07' Este y distancia de 138.57 metros. Tramo Auxiliar No.49-Auxiliar No.50 (452,267.67; 295,990.77) con rumbo sur 61. 24' Este y distancia de 164.35 metros. Tramo Auxiliar No.50-Auxiliar No.51 (452,287.67; 295,989.94) con rumbo sur 87. 37' Este y distancia de 20.02 metros. Tramo Auxiliar No.51-Auxiliar No.52 (452,409.93; 296,046.57) con rumbo Norte 65. 09' Este y distancia de 134.74 metros. Tramo Auxiliar No.52-Auxiliar No.53 (452,451.74; 296,090.76) con rumbo norte 43. 25' Este y distancia de 60.83 metros. Tramo Auxiliar No.54 (452,455.35; 296,270.33) con rumbo Norte 01. 09' Este y distancia de 179.61 metros. Tramo Auxiliar No.54-Auxiliar No.55 (452,403.51; 296,299.12) con rumbo Norte 60. 57' Oeste y distancia de 59.30 metros. Tramo Auxiliar No.55-Auxiliar No.56(452,273.16; 296,315.48) con rumbo Norte 82. 51' Oeste y distancia de 131.37 metros. Tramo Auxiliar No.56-Auxiliar No.57 (452,159.58; 296,418.76) con rumbo Norte 47. 43' Oeste y distancia de 153.52 metros. Tramo Auxiliar No57-Auxiliar No.58 (452,099.53; 296,365.75) con rumbo sur 48. 34' oeste y distancia de 80.10 metros. Tramo Auxiliar 4 No.58-Auxiliar No.59 (452,038.03; 296,450.63) con rumbo Norte 35. 56' Oeste y distancia de 104.82 metros. Tramo Auxiliar No.59-Auxiliar No.60 (451,991.91; 296,544.50) con rumbo Norte No.26. 10' Oeste y distancia de 104.59 metros. Tramo Auxiliar No.60-Mojón No.17 (451,964.60; 296,653.86) con rumbo Norte 14. 01' Oeste y distancia de 112.72 metros. Tramo Mojón No.17-Auxiliar No.61. (452,081.26; 296,634.91) con rumbo Sur 80. 46' Este y distancia de 118.19 metros. Tramo Auxiliar No.61-Auxiliar No.62 (452,161.91; 296,660.97)con rumbo Norte 72. 06' Este y distancia de 84.76 metros. Tramo Auxiliar No.62-Auxiliar No.63 (452,389.18; 296,623.37) con rumbo Sur 80. 36' Este y distancia de 230.36 metros. Tramo Auxiliar No.63-Auxiliar No.64 (452,439.72; 296,517.87) con rumbo Sur 25. 36' Este y distancia de 116.98 metros. Tramo Auxiliar no.64-Auxiliar No.65 (452,737.15; 296,463.22) con rumbo Sur 79. 35' Este y distancia de 302.41 metros. Tramo Auxiliar No.65-Auxiliar No.66 (452,694.85; 296,231.38) con rumbo Sur 10. 20' Oeste y distancia de 235.67 metros. Tramo Auxiliar No.66-Auxiliar No.67 (452,940.50; 296,186.59) con rumbo Sur 79. 40' Este y distancia de 249.70 metros. Tramo Auxiliar No.67-Auxiliar No.68, (452,914.29; 296,021.90) con rumbo Sur 09. 03' Oeste y distancia de 166.76 metros. Tramo Auxiliar No.68-Mojón No.18 (452,996.70; 295,997.23) con rumbo Sur 73. 20' Este y distancia de 86.02 metros. En este punto el lindero intersecta el cause antiguo del Río Sucio y toma hacia el Este por el límite Norte de dicho cause hasta llegar a intersectar el límite Norte del derecho de vía del Canal de Drenaje Río Sucio en el Mojón No.19, (453,537.81; 296,020.90) Continuando por este límite de derecho de vía pasa por el Mojón No.20 (453,860.22; 296,482.60) y por el Mojón No.21 (456,382.36; 297, 174.78) hasta llegar al Mojón No.22 (457,762.50; 297,174.78) en la intersección del límite Norte del Canal de Drenaje Río Sucio y el nuevo límite Sur del derecho de vía de la Carretera Panamericana. AL ESTE Se inicia el límite Este en el Mojón No.22 (457,762.50; 297,186.00) con una línea quebrada de los siguientes tramos: Mojón No.22-Mojón No.23 (457,821.15; 297,127.50) con rumbo Sur 45. 04' Este y distancia de 82.84 metros. Tramo Mojón No.23-Mojón No.24(457,355.50; 296,647.97) con rumbo Sur 44. 10' Oeste y distancia de 668.42 metros. Tramo Mojón No.24-Mojón No.25 (457,689.13; 296,324.61) con rumbo Sur 45. 54' Este y distancia de 464.62 metros. Tramo Mojón No.25-Mojón No.26(458,152.89; 296,806.38)con rumbo Norte 43.55' Este y distancia de 668.71 metros. Tramo Mojón No.26-Mojón No.27 (458,168.62; 296,792.06) con rumbo Sur 47. 41' Este y distancia de 21.27 metros. Tramo Mojón No.27-Mojón No.28 (457,703.49; 296,310.69) con rumbo Sur 44. 01' Oeste y distancias de 669.38 metros. Tramo Mojón No.28-Mojón No.29(457,887.89; 296,139.15) con Rumbo Sur 47. 04' Este y distancias de 251.85 metros. Tramo Mojón No.29-Mojón No.30 (457,576.49; 295,815.28) con rumbo Sur 43. 53' Oeste y distancias de 449.29 metros. En este punto la línea limítrofe intersecta el límite Norte del derecho de vía Del Canal del Drenaje del Río Belén y continuando por este pasa por el Mojón No.31 (458,065.32; 295,275.99) y por el Mojón No.32 (458,124.07; 294,984.49). Del Mojón No.32, con rumbo Sur 62. 20' Este y distancia de 779.91 metros, se llega al Mojón No.1, que es donde se comenzó esta descripción. Para su identificación los mojones antes descritos, serán de concreto, enterrados, con una placa metálica, debidamente referenciados. Los números entre paréntesis de ocho cifras cada uno; separados por un punto y coma, anotados a continuación de los Mojones y Puntos Auxiliares en el texto de este artículo, corresponden a las coordinadas respectivas, según el sistema de Proyección Cónica Conforma de Lambert Datum Norteamericano, representado el primero la longitud y el segundo la latitud. Art.3.-Los recursos hidráulicos que corresponden a este Distrito son: A) Las siguientes aguas superficiales con sus correspondientes álveos o cauces: RÍO BELEN. Este río origina al Este del área del Distrito por los afluentes conocidos como Río Agua Amarilla, Río Pepesquera y Arenal Zanjón Colorado; corre con rumbo Noroeste y entra al área del Distrito por el límite Este. 5 RÍO COLON o RÍO DE CUYAGUALO. Se forma con la confluencia de varias quebradas al Sur-Este de la carretera San Salvador-Sonsonate, corre con rumbo Nor-Oeste y entra al área del Distrito por el Límite Este. RÍO CHUCHUCATO. Originado por nacimientos ubicados al Sur de la carretera San Salvador- Sonsonate, corre con rumbo Noroeste y entra al área del Distrito por el límite Sur del mismo. RÍO TALNIQUE o RÍO DE ATEOS. Este río se origina en las áreas próximas a las poblaciones de Talnique y Jayaque, situadas al Sur de la carretera San Salvador-Sonsonate. Son afluentes del Río Talnique, el Río Chotía y el Río el Zope, los cuales se encuentran también al Sur de la carretera antes mencionada. El río corre con dirección Norte y entra al área del Distrito por su límite Sur. RÍO COPAPAYO. Se forma al Suroeste del Distrito, corre con rumbo Noreste y entra al área del Distrito por el límite Sur del mismo. Dentro de esa área recibe el afluente conocido como Río Frío. RÍO SANTA TERESA o PASO HONDO. Ambos ríos nacen al Oeste del área del Distrito, al cual entran por el límite Oeste. Corren con dirección Este y reciben a los afluentes denominados Río las Canoas, Río Tatamatías y Río Chupadero. RÍO LAS CAÑAS. Este río se forma al Noroeste del Distrito por la confluencia de los ríos denominados Mal Herido y Obrajes. Corre con dirección Sureste, entrando al Distrito por su límite Oeste. RÍO EL PITAL Y LOS PATOS. Estos ríos serán unidos por las obras del Distrito, constituyendo así uno solo, que nace al Este del Distrito, al cual entra por este rumbo. Los demás afluentes de los ríos descritos en los párrafos anteriores y las aguas que escurran o emanen dentro del perímetro del Distrito; y B) Las aguas subterráneas que existen en el área del Distrito. Art.4.-Las obras y trabajos que se deberán realizar, conservar y administrar en el Distrito, constarán de: a) un sistema de caminos; b) un sistema de Drenaje; c) un sistema de Riego; d) los edificios e instalaciones necesarias para la administración; y e) una Granja Demostrativa. El sistema de Caminos comprenderá los caminos propiamente dichos y las obras accesorias, como puentes, alcantarias, cunetas y contracunetas. El camino "A" comunicará la Carretera Panamericana con la Carretera San Salvador-Sonsonate, atravesando el área del Distrito por su parte media. Con este conectarán directamente los caminos B, E, G, H, I y K. Además existirán los caminos C, J, L y M. El sistema de Drenaje, constará de la red de canales abiertos de drenaje y las obras accesorias como bordas, contracunetas, alcantarillas, caídas estructuras de control de la erosión y estructuras de control de sedimentos. La red de canales comprenderá la rectificación, ampliación y profundización de cauces existentes y la apertura de nuevos canales para la evacuación de las aguas en exceso. Todos los canales de drenaje desembocarán directa o indirectamente al Canal del río Sucio, cuyo cause será mejorando hacia el Oeste del puente de la Carretera Panamericana, sobre dicho río. El sistema de Riego, constará de la red de canales primarios, secundarios y terciarios de riego y las obras accesorias, como pozos, estaciones de bombeo, estructuras de paso, estructuras aforadoras, embalses y represas. Los edificios e instalaciones serán los necesarios para el asiento de las oficinas para la 6 administración, mantenimiento y operación del Distrito. La Granja Demostrativa constará de las correspondientes instalaciones de sistema de riego, drenaje y los equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de cultivos con fines demostrativos. De conformidad con los estudios técnicos y planeamiento, las obras y trabajos referidos en los incisos anteriores y, las áreas de terreno para la realización de las mismas, que deberán adquirirse dentro del Distrito, voluntariamente o mediante expropiación, se determinan así: AREA A EXPROPIARSE O ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE EN HECTAREAS SISTEMA DE CAMINOS LONGITUD ANCHO DEL OBRAS Y TRABAJOS DERECHO DE VIA Kms. Mts. Has. A 9.4 18 9.0394 B 1.2 17 1.5358 C 4.2 17 0.9293 E 3.4 16 2.6102 F 3.7 17 1.0669 G 5.9 10 5.6610 H 6.2 10 6.0700 I 2.9 16 2.4300 J 2.3 15 3.4034 K 2.2 13 0.9713 L 1.7 7 0.0000 M 1.8 7 0.0000 AREA TOTAL PARA CAMINOS 33.7173 OBRAS Y TRABAJOS AREA A EXPROPIARSE O ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE EN HECTAREAS SISTEMA DE DRENAJE LONGITUD ANCHO DEL DERECHO DE VIA kms. Mts. Has. Canal Río Sucio 6.8 65 23.8854 Canal Río Talnique 4.0 60 16.9187 Canal Río Colón 6.5 20 7.7875 Canal Río LOS Patos 4.8 22 10.1628 Canal Río Belén 3.3 22 4.9790 Canal Río Chuchucato 2.3 27 5.3580 Canal Río Copapayo 4.7 45 13.9824 Canal Río Las Cañas 2.2 16 0.0000 Canal Río Paso Hondo 2.2 16 0.8713 Canal Río Frío 1.8 16 2.8957 Canal Río Santa Teresa 2.4 18 0.7042 Canal de Drenaje Ferrocarril 3.5 11 3.8500 Canal de Drenaje Sucio D-1 2.4 16 1.5472 Canal de Drenaje Sucio D-2 1.8 16 0.7285 Canal de Drenaje Sucio D-3 1.1 16 0.4363 7 Canal de Drenaje Sucio D-4 1.4 16 0.1795 Canal de Drenaje Sucio D-5 1.5 16 0.0000 Canal de Drenaje Los Patos D-1 2.3 12 2.7540 Canal de Drenaje Los patos D-2 2.1 16 0.9430 Canal de Drenaje Los patos D-2' 2.1 10 0.4200 Canal de Drenaje Frío D-1 1.2 16 1.8912 Canal de Drenaje Frío D-2 1.2 16 1.9200 Canal de Drenaje Las Cañas D-1 0.3 16 0.1300 Canal de Drenaje Las Cañas D-2 1.4 16 0.5794 Canal de Drenaje Las Cañas D-3 1.5 16 0.6003 Canal de Drenaje Paso Hondo D-1 0.3 16 0.1300 Canal de Drenaje Santa Teresa D-1 0.6 16 0.2275 Canal de Drenaje Santa Teresa D-2 2.0 16 1.9720 Canal de Drenaje La Bomba 0.4 16 0.0000 Canal de Drenaje El Guineo 0.4 12 0.0000 AREA TOTAL PARA CANALES DE DRENAJE 106.0100 SISTEMA DE RIEGO OBRAS DE TRABAJO AREA A EXPROPIARSE O ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE EN HECTAREAS SISTEMA DE DRENAJE LONGITUD ANCHO DEL DERECHO DE VIA Kms. Mts. Has. Canal Principal de Conducción 6.23 10 6.2300 Canal Principal de Riego 6.50 10 6.5000 Canal R-N-1 0.76 5 0.3800 Canal R-N-2 2.37 9 2.1300 Canal R-N-3 3.47 9 3.1200 Canal R-N-4 2.80 6 1.6800 Canal R-N-5 3.80 10 3.8000 Canal R-N-6 3.40 9 3.0600 Canal R-N-7 2.63 9 2.3700 Canal R-N-8 1.83 9 1.6500 Canal R-S-3c 1.40 8 1.1200 Canal R-S-3b 1.50 8 1.2000 Canal R-S-3a 1.10 9 0.9900 Canal R-S-3 3.00 9 2.7000 Canal R-S-4 1.90 8 1.5200 Canal R-S-5 2.2 10 2.2000 Canal R-S-6-1 0.80 8 0.6400 Canal R-S-6-2 1.00 8 0.8000 Canal R-S-6 4.6 8 3.2500 Canal R-S-5 (D) 0.40 10 0.4000 Canal R-S-5-6 0.40 10 0.4000 Canal R-S-1 3.30 9 2.9700 Canal R-S-2 2.40 9 2.1500 Canal R-S-7 3.00 6 1.8000 Canal R-S-8 1.83 6 1.1000 Canal R-S-9 4.50 6 2.7000 8 Canal R-S-10 1.20 8 0.9600 Canal R-S-11 1.50 8 1.2000 Canal R-N-9 1.10 6 0.6600 AREA TOTAL PARA CANALES DE RIEGO 59.6800 OTRAS OBRAS DEL SISTEMA DE RIEGO 30 Pozos Profundos 0.2640 1 Estanque de almacenamiento junto al Río Copapayo 0.4000 1 Estanque de almacenamiento central junto al canal principal 3.2000 1 Estación central de bombeo junto al estanque de almacenamiento central 0.0000 1 Estación de bombeo junto al Río Talnique 0.0000 1 Tubería de impelencia para conectar la Estación central de bombeo con el Canal principal 0.0000 Estructuras de Derivación sobre los ríos Las Cañas, Paso Hondo, Copapayo, Santa Teresa, Chuchucato, Talnique y Belén 0.0240 AREA TOTAL PARA OTRAS OBRAS DEL SISTEMA DE RIEGO 3.8880 EDIFICIOS E INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS Y GRANJA DEMOSTRATIVA Edificios, instalaciones Administrativas y una Granja Demostrativa 10.0000 Art.5.-Los propietario, poseedores o tenedores de heredades comprendidas en el Distrito, antes de planificar alguna obra o trabajo en sus respectivos fundos, deberán solicitar a la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se localicen las obras y trabajos determinados en el Artículo anterior y que pudieran afectarles. Para este efecto servirá de base los estudios técnicos y planeamiento, y los interesados podrán consultarlos directamente o por medio de la persona que designen, en las Oficinas de la referida Dirección. Art.6.- El límite de las superficies de las heredades comprendidas en el Distrito, se determinan en cincuenta (50) hectáreas como máximo y en dos (2) hectáreas como mínimo. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá tener en propiedad, posesión o mera tenencia, heredades dentro del Distrito que excedan a la superficie máxima, ya sea formando un solo cuerpo o en distintas parcelas. En este último caso ninguna de las parcelas será inferior al mínimo establecido, salvo lo previsto en el inciso segundo de Arte.30 de la Ley de Riego y Avenamiento, para las heredades mínimas. Art.7.-En cumplimiento a lo dispuesto en el Art.34 inciso segundo de la Ley de Riego y 9 Avenamiento, los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título, comprendidos dentro de los límites territoriales del Distrito, deberán presentar los documentos respectivos al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, donde se tomará razón de ellos y serán devueltos a los interesados, en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a su prestación. Art.8.-Para su funcionamiento el Distrito se dividirá en Sectores o Unidades de Riego, debidamente localizados. A medida que el avance de la construcción de las obras del Distrito, permitan que alguno de los Sectores o Unidades reciban el beneficio del riego, el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje, autorizará provisionalmente su operación, siempre que con ello no sufra ningún retardo la puesta en servicio del Distrito. Art.9.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería tomará las providencias necesarias para orientar a los usuarios, a fin de que puedan ejercer sus derechos y hacer adecuado uso de los servicios y además, hará el nombramiento del primer Jefe del Distrito e impulsará la integración del Primer Comité Directivo, cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo al desarrollo de los trabajos y obras constitutivas del Distrito con miras a garantizar plenamente el cumplimiento de sus fines. Arte.10.-El Jefe del Distrito y Comité Directivo, tendrán en la operación y administración del Distrito, la participación que se establece en los Arts.36 y 37 de la Ley de Riego y Avenamiento. Arte.11.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SAL DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. SALVADOR GUERRA HERCULES, PRESIDENTE. RUBEN ALFONSO RODRIGUEZ, ROGELIO SANCHEZ, VICE-PRESIDENTE. VICE PRESIDENTE. JULIO FRANCISCO FLORES MENENDEZ, PRIMER SECRETARIO. ARMANDO MOLINA, JORGE HERNANDEZ COLOCHO, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. MANUEL LASALA GALLEGOS, SEGUNDO SECRETARIO. JOSE FRANCISCO GUERRERO, CARLOS ARNULFO CRESPIN, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. PUBLIQUESE. FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ, Presidente de la República. 10 Enrique Álvarez Córdova, Ministro de Agricultura y Ganadería. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Enrique Mayorga Rivas, Secretario General de la Presidencia de la República. D. O. N° : 25 Tomo N° : 230 Fecha: 5 de febrero de 1971 DISPOSICIÓN RELACIONADA: D. L. N° 698, 30 DE MARZO DE 2023; D. O. N° 131, T. 444, 10 DE JULIO DE 2024. MRA/ert. NGC 18/07/24

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