Leyes
Decreto N° 1 9 Enero de 1970 Asamblea Legislativa

Decreto N° 1 (1969)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 1 Fecha: 9 Enero de 1970 Año: 1969

DECRETO N° 592.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que el inciso segundo del Art.2147 del Código Civil, permite que el acreedor se apropie de la cosa dada en prenda, o disponga de ella, en caso de mora del deudor, sin recurrir a la justicia, siempre que se haya convenido en un precio;

II- Que esta disposición se presta a que un acreedor poco escrupuloso abuse de la necesidad de su deudor, exigiéndole como condición del contrato respectivo, la autorización a que se refiere el Considerando anterior y la fijación de un precio exiguo;

III- Que, para evitar lo anteriormente apuntado, es necesario reformar el inciso referido, a fin de prohibir el pacto en cuestión cuando éste sea celebrado en el mismo instrumento en que se acordó el contrato de mutuo comprenda; permitiéndolo únicamente después de que el deudor haya caído en mora;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado por el departamento de San Salvador, doctor Roberto de Jesús Lara Velado,

DECRETA:

Art. 1.- El inciso segundo del Art. 2147 del Código Civil se sustituye por el siguiente y se la adiciona un tercer inciso, así: "El pacto que autorice al acreedor y disponer de la prenda o apropiársela, sin recurrir a la justicia, se tendrá por no escrito; se exceptúa la dación en pago en virtud de acuerdo de las partes celebrado después de que el deudor haya caído en mora." "El incicso anterior no es aplicable a los contratos de prenda regidos por leyes especiales."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Juan Gregorio Guardado, Presidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Rafael Rodríguez González, Vice-Presidente. Benjamín Wilfrido Navarrete, Ester Rubio de Melgar, Primer Secretario. Primer Secretario. Augusto Ramírez Salazar, José Angel Venegas Guzmán, Segundo Secretario. Segundo Secretario. Reynaldo Antonio Córdova, Baltasar Dueñas Rivera, Segundo Secretario. Segundo Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. PUBLÍQUESE, FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ, Presidente de la República. Pedro José Rosales, Subsecretario de Justicia, Encargado del Despacho. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Enrique Mayorga Rivas, Secretario General de la Presidencia de la República. D. O. N° 5 Tomo N° 226 Fecha: 9 de enero de 1970 ADAR/lr 29-03-2022

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