Resumen
El Decreto Legislativo N° 34 (1942) reforma la Ley Agraria refundiendo sus Arts. 152 y 153: prohíbe cerrar, obstruir o desviar caminos abiertos al servicio público, y atribuye a la Dirección General de Carreteras la facultad de sancionar y reparar de oficio, a costa del infractor.
Datos destacados
- Tipo: Reforma a la Ley Agraria (protección de caminos públicos).
- Decreto Legislativo N° 34, sancionado el 15 de julio de 1942.
- Publicado en Diario Oficial N° 157, Tomo 133, el 18 de julio de 1942.
- Multa por cerrar/obstruir camino: de 10 a 25 colones.
- Las resoluciones de la Dirección General de Carreteras son apelables ante la Subsecretaría de Fomento, pero solo en el efecto devolutivo.
Texto legal (extracto literal)
Art. 152.- Es absolutamente prohibido cerrar, obstruir o desviar toda clase de caminos abiertos al servicio público; lo mismo que levantar obras, o estrechar la vía; hacer excavaciones y derramar aguas en el espacio ocupado por ellos. El que infringiere esta disposición está obligado a reparar el daño causado o a pagar el costo de dicha reparación, y se le impondrá además una multa de diez a veinticinco colones.
"Será competente para aplicar estas sanciones la Dirección General de Carreteras, ya sea que se trate de carreteras troncales o departamentales o de caminos vecinales…"