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Decreto N° 34 18 Julio de 1942 Asamblea Legislativa

Decreto N° 34 (1942)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Fecha: 18 Julio de 1942

Resumen

El Decreto Legislativo N° 34 (1942) reforma la Ley Agraria refundiendo sus Arts. 152 y 153: prohíbe cerrar, obstruir o desviar caminos abiertos al servicio público, y atribuye a la Dirección General de Carreteras la facultad de sancionar y reparar de oficio, a costa del infractor.

Datos destacados

Texto legal (extracto literal)

Art. 152.- Es absolutamente prohibido cerrar, obstruir o desviar toda clase de caminos abiertos al servicio público; lo mismo que levantar obras, o estrechar la vía; hacer excavaciones y derramar aguas en el espacio ocupado por ellos. El que infringiere esta disposición está obligado a reparar el daño causado o a pagar el costo de dicha reparación, y se le impondrá además una multa de diez a veinticinco colones.
"Será competente para aplicar estas sanciones la Dirección General de Carreteras, ya sea que se trate de carreteras troncales o departamentales o de caminos vecinales…"

Consulta y descarga de documento oficial

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